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Txarriboda News 1438 (05-08-2025)

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El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han llegado a una entente histórica al acordar por unanimidad que no haber desayunado se considera atenuante en casos de homicidio, independientemente de su grado. La modificación en la jurisprudencia española no pasará por las cámaras legislativas en calidad de reforma de ley y se aplicará de facto ante el consenso social sobre la pertinencia de la decisión de los máximos organismos judiciales del Estado. En virtud de este dictamen, los homicidios, bien con dolo o por imprudencia, se beneficiarán de reducciones de pena si se han cometido sin haberse metido aunque sea un cortado de máquina entre pecho y espalda, y agravantes como la alevosía y el ensañamiento no se aplicarán a las sentencias por asesinato si el infractor ni siquiera se había tomado una tostada con mantequilla o una galleta de esas de dinosaurios antes de perpetrar el acto.

Justicia real

El atenuante por no haber desayunado antes de cometer un homicidio no constará en los artículos 138 a 140 del Código Penal porque, en palabras de los jueces del Supremo y el Constitucional, ya nos vamos a acordar y esas cosas tampoco hace falta dejarlas por escrito, que son cosas de sentido común y nadie se va a poner pejiguero. Según los juristas, la decisión de aplicar estas atenuantes parte del dogma de ley ‘Donec capulus bibas, homo non es’ que afirma que hasta que no se toma un café no se es persona, por lo que a alguien que no ha desayunado aún no se le puede considerar persona física, ni mucho menos jurídica.

La decisión judicial ha sido celebrada por la mayor parte de la ciudadanía, aunque ha generado intranquilidad entre el personal sanitario encargado de sacar sangre, ya que a esas pruebas la gente va en ayunas.

© elkarma.eus

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