octubre 17, 2024

Mens Insana: Conciliación

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Resulta cansino que el derecho a la conciliación familiar sólo se contemple cuando el trabajador tenga hijos menores o personas adultas vulnerables a su cuidado. Como si el resto no tuviéramos derecho a conciliar nuestra vida familiar y laboral. ¡Como si el no tener hijos fuera lo mismo que no tener familia! Según la RAE una familia es un “grupo de personas vinculadas por relaciones de matrimonio, parentesco, convivencia o afinidad”. Entonces, ¿por qué hay familias que gozan de más derechos que otras? Incluso una persona completamente sola también debería ver reconocido su derecho a la conciliación. Porque no hay “igualdad” si en las empresas quienes hayan decidido no tener hijos, o no tengan mayores vulnerables a su cuidado, constituyan los pilares fundamentales en los distintos equipos de trabajo para lograr un equilibrio forzado a favor de los otros.

Con el índice de natalidad por los suelos estos conceptos de conciliación y de familia han quedado obsoletos. No se puede discriminar a las personas en función del tipo de familia que tengan. En otros ámbitos esto ya se dice y afirmar lo contrario es “políticamente incorrecto”. Pasemos al siguiente nivel. Y así podremos hablar en mayúsculas de conciliación familiar y laboral real e inclusiva.

Sheila Blázquez © elkarma.eus

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